Plazo de comunicación y sujetos que pueden constituir coaliciones electorales
Conforme al artículo 44.2 de la LOREG, los partidos y federaciones que pacten una coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta Electoral competente en los diez días siguientes a la convocatoria, con los requisitos que el precepto especifica; las coaliciones solo pueden estar constituidas por partidos y federaciones de estos, sin que quepan coaliciones formadas por agrupaciones de electores, según criterio reiterado.
También afecta a: § 7.3