Acuerdo 47/2006, de 11 de mayo de 2006

AcuerdoCriterio general

Plazo de comunicación y sujetos que pueden constituir coaliciones electorales

Resumen

Conforme al artículo 44.2 de la LOREG, los partidos y federaciones que pacten una coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta Electoral competente en los diez días siguientes a la convocatoria, con los requisitos que el precepto especifica; las coaliciones solo pueden estar constituidas por partidos y federaciones de estos, sin que quepan coaliciones formadas por agrupaciones de electores, según criterio reiterado.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
2006-05-11
Expediente
281/117

También afecta a: § 7.3

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