Acuerdo 47/2014, de 20 de marzo de 2014

AcuerdoCriterio general

Renuncias de concejales: innecesariedad de comisión gestora y candidatos a la Alcaldía

Resumen

Mientras las vacantes de concejales puedan cubrirse conforme al artículo 182.2 de la LOREG, el municipio sigue funcionando de forma ordinaria, sin necesidad de constituir la Comisión Gestora prevista en el apartado 3 de ese precepto. Conforme a la STC 125/2013, de 23 de mayo, solo los concejales que formaban parte de la candidatura que se presentó a las elecciones pueden llegar a ser cabeza de lista, por renuncia de los demás, para la elección de Alcalde.

Epígrafe
§ 23.4 Agotamiento de la lista y designación por la formación política
Sesión
2014-03-20
Expediente
354/155

También afecta a: § 22.7 · § 22.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →