Fallecimiento de la única candidata a la alcaldía en un municipio de concejo abierto
Fallecida la única candidata proclamada a la alcaldía de un municipio en régimen de concejo abierto, sin que conste suplente, la candidatura queda sin efecto; dado el momento del proceso electoral, se consideran válidas las papeletas ajustadas al modelo oficial que la incluyan, pero los votos que pudiera recibir se computan como nulos.