Acuerdo 485/2011, de 30 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Opción del Presidente de Diputación en funciones ante una situación de incompatibilidad

Resumen

Conforme al artículo 203.2 de la LOREG, producida una situación de incompatibilidad los afectados deben optar entre la renuncia al puesto de diputado provincial o el abandono de la situación que la origina; la declaración de incompatibilidad, si procede, corresponde al Pleno de la Diputación Provincial conforme a la normativa de régimen local (acuerdo de 2 de octubre de 1995), y, según el artículo 10.2 del Real Decreto 2568/1986, declarada por el Pleno, el afectado debe optar en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de su incompatibilidad.

Epígrafe
§ 5.7 Incompatibilidades de alcaldes, diputados provinciales y otros cargos locales
Sesión
2011-06-30
Expediente
251/450

También afecta a: § 5.9

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