Acuerdo 486/2019, de 10 de junio de 2019

AcuerdoCriterio general

Recusación de la mayoría de los vocales de la Junta Electoral Central

Resumen

La JEC es competente para resolver la recusación dirigida contra la mayoría de sus vocales: como órgano superior de la Administración electoral, cuyos vocales no admiten sustitución, no le es aplicable el artículo 24.4 de la Ley 40/2015 y, siguiendo el Auto 119/2017 del Tribunal Constitucional, examina todas las causas sin que cada recusado participe en lo que le afecta. Declara sin objeto la recusación de un vocal ya sustituido; inadmite, por carencia manifiesta de fundamento, la basada en haber votado a favor del acuerdo de 28 de abril de 2019; y desestima las de dos vocales: la relación de servicio debe probarse y no resulta de un artículo de prensa conjunto con un candidato, la enemistad manifiesta exige una relación interpersonal que no acreditan artículos o tuits críticos, el interés personal requiere consecuencias o ventaja en la esfera del recusado, y la mera presentación de una querella, además inadmitida, no basta para dudar de la imparcialidad.

Epígrafe
§ 1.1 Junta Electoral Central: composición, mandato y funcionamiento interno
Sesión
2019-06-10
Expediente
100/77

También afecta a: § 1.5

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →