Acuerdo 487/1995, de 7 de abril de 1995

AcuerdoCriterio general

Constitución de coalición electoral municipal por el representante general provincial

Resumen

El representante general de una entidad política en la provincia puede constituir una coalición electoral en un municipio si en el escrito de designación suscrito por el representante legal se le atribuye poder bastante para constituir coaliciones electorales en el ámbito de la provincia.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1995-04-07
Expediente
281/26

También afecta a: § 7.5

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