Acuerdo 492/2023, de 12 de julio de 2023

AcuerdoCriterio general

Cobertura informativa, entrevistas y debates de un grupo político significativo en medios públicos

Resumen

Estima parcialmente el recurso de VOX contra el Plan de Cobertura de la CRTVG para las elecciones generales de 2023. Reconocida su condición de grupo político significativo conforme a la Instrucción 4/2011, por haber obtenido el 7,8% de los votos en Galicia, no es razonable no aplicarle la misma regla de proporcionalidad, basada en los votos válidos, que a las formaciones con representación: una cosa es que los grupos sin representación no puedan tener un tratamiento igual o superior y otra que no se siga con ellos el criterio de proporcionalidad; la CRTVG debe reajustar sus tiempos en los bloques informativos y en el cierre de campaña, compensando lo no emitido en la apertura. Desestima el recurso en cuanto a entrevistas y debates: no es contrario al pluralismo, la igualdad y la proporcionalidad limitarlos a las formaciones con representación en las últimas elecciones equivalentes, lo que entra en la autonomía del medio, con mayor margen en los debates. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo de la CRTVG (STS 697/2024, de 25 de abril).

Epígrafe
§ 11.7 Grupos políticos significativos
Sesión
2023-07-12
Expediente
293/1532

También afecta a: § 11.6 · § 11.5

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