Acuerdo 494/2011, de 30 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Efectos en la normativa española de un estatuto internacional de observadores electorales

Resumen

La introducción de la figura de los observadores electorales tendría un profundo impacto en la normativa española, pues ni la LOREG ni el Real Decreto 605/1999 regulan las misiones de observación; sería necesario modificar la propia Ley Electoral para regular el procedimiento de acreditación de los observadores internacionales y nacionales y sus prerrogativas, entre ellas obtener copia de toda la documentación electoral y desplazarse por todos los colegios durante la jornada de votación. Así se informa ante la eventual conversión de las directrices del Consejo de Europa en una Recomendación de su Comité de Ministros.

Epígrafe
§ 20.7 Relaciones institucionales, informes sobre proyectos normativos y propuestas de reforma
Sesión
2011-06-30
Expediente
339/85

También afecta a: § 16.4

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