Acuerdo 499/2007, de 19 de noviembre de 2007

AcuerdoCriterio general

Alcalde que es miembro de la Policía Nacional en segunda actividad

Resumen

Según criterio reiterado, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Policía en situación de reserva activa son inelegibles conforme al artículo 6.1.i) de la LOREG, en la medida en que esa situación no implica la cesación de la relación profesional activa en dichas instituciones; cuando se produce una situación de incompatibilidad, los afectados deben optar, conforme al artículo 178.3 de la LOREG, entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que la origina.

Epígrafe
§ 5.1 Inelegibilidad por cargo, función o empleo público
Sesión
2007-11-19
Expediente
251/389

También afecta a: § 5.9

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