Alcalde que es miembro de la Policía Nacional en segunda actividad
Según criterio reiterado, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Policía en situación de reserva activa son inelegibles conforme al artículo 6.1.i) de la LOREG, en la medida en que esa situación no implica la cesación de la relación profesional activa en dichas instituciones; cuando se produce una situación de incompatibilidad, los afectados deben optar, conforme al artículo 178.3 de la LOREG, entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que la origina.
También afecta a: § 5.9