Acuerdo 5/1985, de 21 de octubre de 1985

AcuerdoCriterio general

Órgano competente para expedir credenciales en caso de vacante por renuncia o fallecimiento

Resumen

Por ser la JEC el único órgano permanente de la Administración Electoral y concluir el mandato de las Juntas Provinciales y de Zona cien días después de cada elección, corresponde a la JEC, a través de su Presidente, expedir las credenciales de los nuevos parlamentarios, diputados provinciales o concejales en caso de vacante por renuncia o fallecimiento; a tal efecto, los Secretarios de las Audiencias Provinciales, como Secretarios de las Juntas Electorales Provinciales, deben custodiar la documentación de estas una vez extinguidas y expedir las certificaciones pertinentes. Se acuerda dirigir circular en este sentido.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
1985-10-21
Expediente
000/85102103

También afecta a: § 21.1 · § 17.8

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