Órgano competente para expedir credenciales en caso de vacante por renuncia o fallecimiento
Por ser la JEC el único órgano permanente de la Administración Electoral y concluir el mandato de las Juntas Provinciales y de Zona cien días después de cada elección, corresponde a la JEC, a través de su Presidente, expedir las credenciales de los nuevos parlamentarios, diputados provinciales o concejales en caso de vacante por renuncia o fallecimiento; a tal efecto, los Secretarios de las Audiencias Provinciales, como Secretarios de las Juntas Electorales Provinciales, deben custodiar la documentación de estas una vez extinguidas y expedir las certificaciones pertinentes. Se acuerda dirigir circular en este sentido.