Acuerdo 50/2007, de 22 de marzo de 2007

AcuerdoCriterio general

Obligatoriedad de incluir suplentes en candidaturas autonómicas y a Juntas Generales vascas

Resumen

La obligatoriedad de incluir suplentes en las candidaturas a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas depende de que lo establezca su legislación autonómica; de no hacerlo, se aplica supletoriamente el artículo 46.3 de la LOREG, conforme al apartado 3 de su Disposición Adicional Primera. En las elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco, al no referirse a los suplentes la Ley del País Vasco 1/1987, su inclusión no es obligatoria.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
2007-03-22
Expediente
282/67

También afecta a: § 6.5

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