Obligatoriedad de incluir suplentes en candidaturas autonómicas y a Juntas Generales vascas
La obligatoriedad de incluir suplentes en las candidaturas a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas depende de que lo establezca su legislación autonómica; de no hacerlo, se aplica supletoriamente el artículo 46.3 de la LOREG, conforme al apartado 3 de su Disposición Adicional Primera. En las elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco, al no referirse a los suplentes la Ley del País Vasco 1/1987, su inclusión no es obligatoria.
También afecta a: § 6.5