Competencia para fiscalizar los gastos de las candidaturas independientes
A la vista del artículo 45.2 de las normas electorales, las Juntas Electorales Provinciales son competentes para fiscalizar los gastos de las candidaturas independientes presentadas por los electores al amparo del artículo 30.3 c. de dichas normas, lo que se responde a la duda sobre candidaturas cuya denominación coincide con otras presentadas en más provincias; se remite circular a todas las Juntas Electorales Provinciales.