Acuerdo 51/1977, de 30 de junio de 1977

AcuerdoCriterio general

Competencia para fiscalizar los gastos de las candidaturas independientes

Resumen

A la vista del artículo 45.2 de las normas electorales, las Juntas Electorales Provinciales son competentes para fiscalizar los gastos de las candidaturas independientes presentadas por los electores al amparo del artículo 30.3 c. de dichas normas, lo que se responde a la duda sobre candidaturas cuya denominación coincide con otras presentadas en más provincias; se remite circular a todas las Juntas Electorales Provinciales.

Epígrafe
§ 18.6 Contabilidad electoral y fiscalización
Sesión
1977-06-30
Expediente
000/77063001

También afecta a: § 1.8 · § 7.3

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