Incompatibilidad entre la condición de policía municipal y el cargo de concejal
Conforme al artículo 6.1.i) de la LOREG, son inelegibles los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo, y las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad; la JEC ha declarado reiteradamente que la inelegibilidad alcanza a los miembros de las Policías Locales. La declaración de la incompatibilidad y la toma de conocimiento de la opción del artículo 178.3 competen al Pleno del Ayuntamiento, sin que la Administración electoral pueda revisar su juicio, que corresponde a los órganos jurisdiccionales.