Acuerdo 515/2011, de 15 de septiembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad entre la condición de policía municipal y el cargo de concejal

Resumen

Conforme al artículo 6.1.i) de la LOREG, son inelegibles los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo, y las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad; la JEC ha declarado reiteradamente que la inelegibilidad alcanza a los miembros de las Policías Locales. La declaración de la incompatibilidad y la toma de conocimiento de la opción del artículo 178.3 competen al Pleno del Ayuntamiento, sin que la Administración electoral pueda revisar su juicio, que corresponde a los órganos jurisdiccionales.

Epígrafe
§ 5.1 Inelegibilidad por cargo, función o empleo público
Sesión
2011-09-15
Expediente
251/461

También afecta a: § 5.6 · § 5.9

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →