Acuerdo 517/2011, de 15 de septiembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Enjuiciamiento de la constitucionalidad del artículo 169.3 de la LOREG

Resumen

Con carácter general, no corresponde a la JEC enjuiciar la constitucionalidad de una norma, competencia que es del Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución; así se responde a la consulta sobre la posible inconstitucionalidad del artículo 169.3 de la LOREG.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
2011-09-15
Expediente
241/4

También afecta a: § 8.4

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