Enjuiciamiento de la constitucionalidad del artículo 169.3 de la LOREG
Con carácter general, no corresponde a la JEC enjuiciar la constitucionalidad de una norma, competencia que es del Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución; así se responde a la consulta sobre la posible inconstitucionalidad del artículo 169.3 de la LOREG.
También afecta a: § 8.4