Acuerdo 52/2008, de 7 de febrero de 2008

AcuerdoCaso concreto

Mantenimiento de una coalición tras haberse aceptado su disolución a instancia de un partido

Resumen

No accede al mantenimiento de la coalición de UCL con CDS: la manifestación de voluntad de quien, según el Registro de Partidos Políticos, era representante legal de CDS solicitando su disolución fue atendida el mismo día de su presentación para que los partidos pudieran presentar candidaturas por separado dentro del plazo legal, que vencía ese día; al finalizar el plazo de presentación de candidaturas la coalición no estaba constituida, y ello no puede subsanarse con una nueva manifestación de voluntad presentada fuera de los plazos de comunicación de coaliciones y de presentación de candidaturas. La JEC observa además que la errática actuación de los representantes ofrece dudas sobre la mínima seriedad exigible en el proceso electoral.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
2008-02-07
Expediente
281/136

También afecta a: § 8.5

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