Declaración de bienes, declaración de incompatibilidad y renuncia a ser candidato a Alcalde
Reitera tres criterios: conforme al artículo 75.5 LRBRL, los concejales electos no pueden tomar posesión ni, por tanto, participar en la elección de Alcalde sin formular antes la declaración de bienes y actividades, aunque su falta de presentación a efectos del Registro de Intereses no es causa de pérdida de la condición de concejal ni tiene consecuencias de régimen electoral; conforme al artículo 10 ROF, producida una causa de incompatibilidad corresponde al Pleno declararla, pudiendo el interesado optar en los diez días siguientes a recibirla entre la renuncia a la condición de concejal y el abandono de la situación que la origina; el cabeza de lista que no desee ser candidato a Alcalde debe renunciar expresamente, pasa a ocupar el último lugar de la lista y es candidato el siguiente, y así sucesivamente.