Inadmisión a trámite de la revisión de oficio de un acuerdo sancionador de Junta Provincial
Estima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria que rechazó la revisión de oficio de su resolución sancionadora contra el Presidente de Cantabria y un Consejero, y ordena admitir a trámite la solicitud y recabar informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente: toda inadmisión debe motivarse en alguna de las causas tasadas del artículo 106.3 de la Ley 39/2015 (no basarse en una causa de nulidad del artículo 47.1, carecer manifiestamente de fundamento o haberse desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales), y ninguna concurre, pues la solicitud invoca el artículo 47.1.a) y justifica suficientemente la lesión del derecho de defensa por la falta de notificación y audiencia de la propuesta de sanción que exige el artículo 89.2. Que los sancionados contaran con asistencia letrada, formularan alegaciones y recurrieran ante la JEC sin alegar esa indefensión no es causa de inadmisión, sin perjuicio de su valoración por el órgano consultivo.
También afecta a: § 1.9