Acuerdo 536/1995, de 17 de abril de 1995

AcuerdoCriterio general

Competencia y momento para la verificación de las papeletas en elecciones locales

Resumen

No compete a la JEC la verificación de las papeletas, sino a las Juntas Electorales de Zona, conforme al artículo 189 en relación con el 70 de la LOREG; dicha actuación solo puede solicitarse de la Administración electoral una vez proclamadas las candidaturas.

Epígrafe
§ 13.1 Modelos oficiales y verificación de papeletas y sobres
Sesión
1995-04-17
Expediente
310/61

También afecta a: § 1.8

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