Competencia y momento para la verificación de las papeletas en elecciones locales
No compete a la JEC la verificación de las papeletas, sino a las Juntas Electorales de Zona, conforme al artículo 189 en relación con el 70 de la LOREG; dicha actuación solo puede solicitarse de la Administración electoral una vez proclamadas las candidaturas.
También afecta a: § 1.8