Cotejo de avales de una agrupación de electores y participación telemática en sesiones de las Juntas
Las decisiones de la Junta Electoral de Zona de Navalcarnero sobre el cotejo de los avales de una agrupación de electores fueron ajustadas a Derecho, según resulta del expediente y del informe de dicha Junta, del que se da traslado junto con el de la Junta Electoral Provincial de Madrid; añade que, conforme al artículo 120 de la LOREG, en lo no regulado expresamente se aplica la legislación de procedimiento administrativo, por lo que es posible la participación telemática en las sesiones de las Juntas Electorales, según el artículo 17.1 de la Ley 40/2015.
También afecta a: § 1.9