Voto por correspondencia de electores inscritos en el CERA que se encuentran en España
El Acuerdo de 21 de septiembre de 1989 no ha sido afectado por la reforma de la LOREG por la Ley Orgánica 2/2011: ningún precepto impide a los electores inscritos en el CERA que se encuentren en España votar por el procedimiento ordinario de voto por correspondencia, siempre que en la solicitud hagan constar su inscripción en el CERA, señalen su domicilio en España y dirijan el voto a la Junta Electoral correspondiente y no a una Mesa; esta opción no cabe si el elector se halla en el extranjero en un país distinto al de inscripción. Quienes hayan cambiado de domicilio o residencia pueden reclamar sobre sus datos de inscripción entre los días sexto y decimotercero posteriores a la convocatoria, según la Resolución de la Oficina del Censo Electoral de 1 de marzo de 2011; los españoles temporalmente en el extranjero pueden votar si están inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes, conforme al Real Decreto 1621/2007.