Impresos electorales confeccionados por medios informáticos
Cabe la utilización de medios informáticos para confeccionar los impresos electorales siempre que los modelos se ajusten a los oficialmente aprobados; es criterio reiterado de la JEC, que se traslada ante la autorización concedida por una Junta Electoral Provincial a la Subdelegación del Gobierno.
También afecta a: § 13.4