Acuerdo 55/2005, de 3 de febrero de 2005

AcuerdoCriterio general

Impresos electorales confeccionados por medios informáticos

Resumen

Cabe la utilización de medios informáticos para confeccionar los impresos electorales siempre que los modelos se ajusten a los oficialmente aprobados; es criterio reiterado de la JEC, que se traslada ante la autorización concedida por una Junta Electoral Provincial a la Subdelegación del Gobierno.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2005-02-03
Expediente
261/189

También afecta a: § 13.4

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