Acuerdo 550/2011, de 15 de septiembre de 2011

AcuerdoCaso concreto

Solicitud de inaplicación de la exigencia de avales a las agrupaciones de electores

Resumen

La función de la JEC se limita a interpretar las disposiciones de la LOREG y de su normativa de desarrollo, siendo el Tribunal Constitucional el único órgano al que corresponde declarar la inconstitucionalidad de una ley; así se responde a la petición de que no se aplique el artículo 169.3 de la LOREG por limitar derechos fundamentales.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
2011-09-15
Expediente
283/567

También afecta a: § 8.4

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