Solicitud de inaplicación de la exigencia de avales a las agrupaciones de electores
La función de la JEC se limita a interpretar las disposiciones de la LOREG y de su normativa de desarrollo, siendo el Tribunal Constitucional el único órgano al que corresponde declarar la inconstitucionalidad de una ley; así se responde a la petición de que no se aplique el artículo 169.3 de la LOREG por limitar derechos fundamentales.
También afecta a: § 8.4