Acuerdo 56/1999, de 15 de marzo de 1999

AcuerdoCriterio general

Denominación específica de coaliciones por circunscripción y espacios gratuitos de partidos nuevos

Resumen

La referencia a la denominación común que debe constar junto a la denominación específica adoptada por una coalición en determinadas circunscripciones no tiene que comprender todos los elementos identificadores de la coalición: basta con incorporar sus siglas y símbolo; no es admisible utilizar como denominación específica solo la de uno de los partidos coaligados. Los partidos constituidos después de las anteriores elecciones equivalentes que concurran por primera vez reciben, a efectos de espacios gratuitos y demás medios públicos de campaña, el tratamiento de las entidades políticas que no concurrieron en la anterior elección.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1999-03-15
Expediente
281/63

También afecta a: § 7.4 · § 11.1

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