Acuerdo 57/2008, de 7 de febrero de 2008

AcuerdoCaso concreto

Voto del personal científico y técnico desplazado en la Antártida

Resumen

Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto 605/1999, el personal embarcado en buques abanderados en España puede votar en la forma allí prevista siempre que permanezca embarcado desde la convocatoria hasta la celebración de las elecciones y el buque toque en ese período puertos previamente conocidos del territorio nacional, sin que esa posibilidad se extienda a puertos situados fuera de él, como se propone; tampoco puede adelantarse al 15 de febrero el envío de la documentación por la Oficina del Censo Electoral, pues no es posible hasta disponer de las papeletas de las candidaturas. No obstante, se da traslado al Ministerio del Interior por si estima oportuno estudiar una reforma legal del procedimiento.

Epígrafe
§ 14.8 Personal embarcado, Fuerzas Armadas y otros colectivos con procedimiento especial
Sesión
2008-02-07
Expediente
329/105

También afecta a: § 20.7

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