Campaña «Extremadura cumple» de balance de compromisos en la web institucional
Estima parcialmente la reclamación del Partido Popular y ordena suspender los actos de publicidad denominados «Extremadura cumple», por contener alusiones directas y balance de logros que vulneran el artículo 50.2 de la LOREG y la Instrucción 3/2019, como revela la frase sobre el grado de cumplimiento de catorce compromisos; no procede la prohibición general solicitada, por ser una suspensión preventiva y en abstracto de actos futuros e hipotéticos de la Junta de Extremadura; tampoco es necesario incoar expediente sancionador, atendida la fecha de entrada en vigor de dicha Instrucción, que aclaró la vigencia de las prohibiciones del artículo 50.2 ante la concurrencia de procesos electorales sucesivos.