Acuerdo 577/1995, de 24 de abril de 1995

AcuerdoCriterio general

Pronunciamiento previo sobre inserción de propaganda en prensa antes de la campaña

Resumen

No corresponde a la Administración electoral realizar ningún pronunciamiento previo sobre las actividades que las entidades políticas proyecten realizar al amparo del párrafo segundo del artículo 53 de la LOREG, lo que se responde a una consulta sobre la inserción de propaganda en la prensa.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
1995-04-24
Expediente
290/203

También afecta a: § 1.2 · § 9.6

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