Acuerdo 579/2003, de 10 de julio de 2003

AcuerdoCriterio general

Voto de los españoles que residen temporalmente en el extranjero

Resumen

La legislación electoral prevé el voto desde el extranjero únicamente de los españoles inscritos en el CERA (artículo 75 de la LOREG), de los embarcados (artículo 74 de la LOREG) y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (artículo 1 y disposición adicional tercera del Real Decreto 421/1991, modificado por Real Decreto 563/1993). Los demás ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos por tanto en el censo ordinario y no en el CERA, no pueden votar por correo ni apoderar a otra persona para que vote en su nombre.

Epígrafe
§ 14.7 Electores temporalmente en el extranjero
Sesión
2003-07-10
Expediente
540/10

También afecta a: § 3.6

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