Constitución de la Junta Electoral Central para el referéndum de 1978
En cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto, la JEC se declara constituida bajo la presidencia del Presidente del Tribunal Supremo, con cinco Magistrados de ese Tribunal, un Consejero Permanente de Estado, sendos representantes de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y del Consejo General de la Abogacía, el Presidente de la Junta de Decanos de Colegios Notariales y un Catedrático de Derecho de la Universidad Complutense, y con el Letrado Mayor de las Cortes como Secretario; ordena comunicar su composición al BOE y advertir en su momento a los Presidentes de las Juntas Electorales Provinciales de que prevean con antelación suficiente a la sesión del artículo 12.3 la eventual designación por ellos de los vocales a que se refiere el artículo 12.2 del citado Real Decreto.
También afecta a: § 1.1