Acuerdo 59/1991, de 17 de abril de 1991

AcuerdoCriterio general

Elegibilidad de los altos cargos autonómicos en las elecciones locales

Resumen

Los altos cargos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas son elegibles en las elecciones locales, pues conforme al artículo 177 de la LOREG lo son quienes ocupen cargos no comprendidos en su artículo 6; su expresa inclusión como inelegibles para el Congreso de los Diputados en el artículo 154.2 confirma, a contrario, esa elegibilidad, con excepción de los incluidos en el artículo 6.3.b). La JEC traslada este criterio reiterado por la urgencia del caso, aunque la consulta no se ajusta al procedimiento del artículo 20 de la Ley Electoral, por ser la Junta Electoral de Zona la competente para resolverla.

Epígrafe
§ 5.1 Inelegibilidad por cargo, función o empleo público
Sesión
1991-04-17
Expediente
000/91041708

También afecta a: § 1.2

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