Agotamiento de candidatos para cubrir vacantes en municipios de entre 100 y 250 habitantes
La previsión del artículo 182.2 de la LOREG de designar concejales a propuesta de las entidades políticas en caso de agotamiento de la lista de titulares y suplentes no es aplicable a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal, según criterio reiterado. Cuando, como en el caso, el número de miembros de la Corporación queda por debajo de la mitad del número legal, procede constituir una Comisión Gestora designada por la Diputación Provincial.