Aplicación de la Instrucción 7/2011 sobre avales a las agrupaciones de electores
La Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, sobre acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo, es aplicable a las agrupaciones de electores, según su punto tercero, apartado segundo; no es precisa, por tanto, la autenticación de las firmas ante fedatario ni la presentación de fotocopias del DNI, debiendo atenerse exclusivamente a los requisitos del punto cuarto de la Instrucción.
También afecta a: § 7.3