Acuerdo 596/2011, de 11 de octubre de 2011

AcuerdoCriterio general

Aplicación de la Instrucción 7/2011 sobre avales a las agrupaciones de electores

Resumen

La Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, sobre acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo, es aplicable a las agrupaciones de electores, según su punto tercero, apartado segundo; no es precisa, por tanto, la autenticación de las firmas ante fedatario ni la presentación de fotocopias del DNI, debiendo atenerse exclusivamente a los requisitos del punto cuarto de la Instrucción.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
2011-10-11
Expediente
283/583

También afecta a: § 7.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →