Acuerdo 6/2012, de 2 de febrero de 2012

AcuerdoTrámite

Desempeño retribuido simultáneo de colaborador y vocal no judicial de una Junta de Zona

Resumen

La consulta sobre el desempeño retribuido de los cargos de colaborador y de vocal no judicial de una Junta Electoral de Zona debe ser resuelta por la propia Junta Electoral de Zona y, en su caso, en virtud del artículo 21 de la LOREG, por la Junta Electoral Provincial.

Epígrafe
§ 1.8 Reparto de competencias entre Juntas
Sesión
2012-02-02
Expediente
130/115

También afecta a: § 1.10 · § 1.6

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