Acuerdo 60/2024, de 14 de marzo de 2024

AcuerdoCriterio general

Uso del término «Elkarrekin» en la denominación de una coalición electoral distinta de la anterior

Resumen

Desestima el recurso de Ezker Anitza-IU y Berdeak Equo contra la toma de conocimiento de la constitución de la coalición Elkarrekin Podemos-Alianza Verde. Los recurrentes tienen interés legítimo, pues concurren al proceso, aunque integrados en otra coalición, y formaron parte de la coalición que usó antes ese término. La denominación de una coalición es cuestión de orden público que afecta al derecho de los electores a conocer cabalmente las entidades concurrentes; a diferencia de los partidos, que tienen derecho al término inscrito en el Registro, las coaliciones se constituyen para cada proceso y no pueden exigir la apropiación exclusiva de un término ya utilizado; además, según la jurisprudencia constitucional, los términos de significado genérico no admiten apropiación en exclusiva. «Elkarrekin» es un término genérico en euskera que se acompaña de la denominación de los partidos coaligados, por lo que no hay confusión ni vulneración del artículo 50.2 a) de la Ley 5/1990, de elecciones al Parlamento Vasco, que reproduce el artículo 46.4 de la LOREG.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
2024-03-14
Expediente
281/485

También afecta a: § 7.2 · § 20.1

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