Acuerdo 623/1995, de 28 de abril de 1995

AcuerdoCaso concreto

Emisión de publicidad electoral contratada en emisoras privadas de televisión

Resumen

Desestima el recurso de Coalición Canaria contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife que prohibió la emisión en Antena 3 TV y Canal 7 del Atlántico de publicidad electoral consistente en un coloquio: conforme a la Ley Orgánica Reguladora de la Publicidad Electoral en las emisiones de televisión privada, está prohibida la contratación de espacios de publicidad en dichas emisoras, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la Junta Provincial.

Epígrafe
§ 9.6 Publicidad electoral en prensa, radio y otros soportes
Sesión
1995-04-28
Expediente
290/222

También afecta a: § 11.8

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →