Renuncia al cargo de vocal de una Junta Electoral de Zona
Cabe renunciar al cargo de vocal de la Junta Electoral de Zona por razones justificadas, que han de ser admitidas como tales por la propia Junta, según criterio sentado por la JEC; si se acepta la renuncia, debe comunicarse a la Junta Electoral Provincial y al Tribunal Superior de Justicia para que se proceda al nombramiento de nuevo vocal.
También afecta a: § 1.5