Acuerdo 63/2000, de 31 de enero de 2000

AcuerdoCriterio general

Renuncia al cargo de vocal de una Junta Electoral de Zona

Resumen

Cabe renunciar al cargo de vocal de la Junta Electoral de Zona por razones justificadas, que han de ser admitidas como tales por la propia Junta, según criterio sentado por la JEC; si se acepta la renuncia, debe comunicarse a la Junta Electoral Provincial y al Tribunal Superior de Justicia para que se proceda al nombramiento de nuevo vocal.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
2000-01-31
Expediente
132/39

También afecta a: § 1.5

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