Acuerdo 630/2003, de 24 de septiembre de 2003

AcuerdoCriterio general

Requisitos de las firmas de presentación de candidaturas al Parlamento Europeo

Resumen

Los requisitos de validez de las firmas de presentación de candidaturas al Parlamento Europeo son los datos y menciones que, junto con la firma del elector, constan en los impresos oficialmente aprobados para cada proceso electoral, según criterio reiterado de la JEC; en el caso de los cargos electos basta su firma y la expresión del cargo desempeñado; a estos efectos, los Alcaldes Pedáneos son miembros de las corporaciones locales; el artículo 46.3 de la LOREG es de aplicación general a toda clase de elecciones.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
2003-09-24
Expediente
283/416

También afecta a: § 8.2

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