Acuerdo 64/2007, de 22 de marzo de 2007

AcuerdoCriterio general

Procedimiento complementario de nombramiento de interventores mediante documentos mecanizados

Resumen

Mientras no se modifique la LOREG, el procedimiento ordinario de designación de interventores es el de las credenciales talonarias del artículo 78.2; no obstante, el artículo 5.2 del Real Decreto 605/1999 permite a las Juntas Electorales emplear otro formato de los impresos electorales, especialmente por razones de mecanización, salvando su contenido, lo que hace posible un procedimiento complementario siempre que las Juntas verifiquen y dejen constancia de la concordancia de las distintas copias. A petición de varias formaciones políticas y oído el Ministerio del Interior, la JEC adopta con ese fin la Instrucción 2/2007, de 22 de marzo, sobre el procedimiento de nombramiento de los interventores de las candidaturas.

Epígrafe
§ 15.1 Nombramiento y acreditación
Sesión
2007-03-22
Expediente
261/206

También afecta a: § 13.4

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