Procedimiento complementario de nombramiento de interventores mediante documentos mecanizados
Mientras no se modifique la LOREG, el procedimiento ordinario de designación de interventores es el de las credenciales talonarias del artículo 78.2; no obstante, el artículo 5.2 del Real Decreto 605/1999 permite a las Juntas Electorales emplear otro formato de los impresos electorales, especialmente por razones de mecanización, salvando su contenido, lo que hace posible un procedimiento complementario siempre que las Juntas verifiquen y dejen constancia de la concordancia de las distintas copias. A petición de varias formaciones políticas y oído el Ministerio del Interior, la JEC adopta con ese fin la Instrucción 2/2007, de 22 de marzo, sobre el procedimiento de nombramiento de los interventores de las candidaturas.
También afecta a: § 13.4