Nueva recogida de avales tras dejarse sin efecto la convocatoria de elecciones autonómicas
La JEC carece de competencia para anular el Decreto 1/2021, de 15 de enero, que deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021, recurrible por los sujetos legitimados ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; corresponde al decreto que convoque de nuevo las elecciones determinar los efectos que puedan entenderse permanentes del proceso actual, y solo después podrá la Junta aclarar lo solicitado; en todo caso, los avales deben presentarse ante la Junta Electoral Provincial competente, no ante la JEC.