Acuerdo 64/2021, de 22 de enero de 2021

AcuerdoCaso concreto

Nueva recogida de avales tras dejarse sin efecto la convocatoria de elecciones autonómicas

Resumen

La JEC carece de competencia para anular el Decreto 1/2021, de 15 de enero, que deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021, recurrible por los sujetos legitimados ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; corresponde al decreto que convoque de nuevo las elecciones determinar los efectos que puedan entenderse permanentes del proceso actual, y solo después podrá la Junta aclarar lo solicitado; en todo caso, los avales deben presentarse ante la Junta Electoral Provincial competente, no ante la JEC.

Epígrafe
§ 6.1 Convocatoria de elecciones y calendario electoral
Sesión
2021-01-22
Expediente
283/864

También afecta a: § 8.4 · § 1.8

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