Acuerdo 64/2022, de 5 de mayo de 2022

AcuerdoCriterio general

Designación de vocales no judiciales de las Juntas Provinciales a falta de propuesta conjunta

Resumen

Delega en el Presidente de la JEC el nombramiento de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales del artículo 10.1.b) de la LOREG para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2022, que se hará conforme al criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
2022-05-05
Expediente
120/193

También afecta a: § 1.1

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