Acuerdo 640/2019, de 23 de octubre de 2019

AcuerdoCriterio general

Legitimación de ciudadanos para recurrir la inadmisión de una reclamación ante una Junta

Resumen

Inadmite los recursos de varios ciudadanos contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid que inadmitió su solicitud de paralizar una exhumación hasta el fin del proceso electoral. Conforme a la STS 933/2016, de 28 de abril de 2016, la LOREG no limita la legitimación para plantear quejas o reclamaciones ante la Administración electoral, pero la legitimación para recurrir está restringida a quienes ostenten un derecho o interés legítimo, que aquí no se acredita al tratarse de una reclamación genérica contra la ejecución de un acuerdo del Consejo de Ministros sin vínculo con los recurrentes. Además, es un asunto ya resuelto por la JEC y sometido a examen de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; la Junta Provincial debió limitarse a comunicar la tramitación del asunto, sin que su resolución sea recurrible ante la JEC.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
2019-10-23
Expediente
293/1129

También afecta a: § 20.2 · § 10.7

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