Acuerdo 641/1995, de 5 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Vocal de Junta Electoral Provincial hermano de un candidato a las elecciones locales

Resumen

No existe incompatibilidad legal para que continúe en el cargo el vocal de una Junta Electoral Provincial cuyo hermano concurre como candidato a las elecciones locales en un municipio de la provincia, sin perjuicio de los supuestos en que, al revisar acuerdos de la Junta de Zona u otros equivalentes, pueda proceder su abstención con arreglo a la legislación de procedimiento administrativo.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1995-05-05
Expediente
120/31

También afecta a: § 1.5

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