Vocal de Junta Electoral Provincial hermano de un candidato a las elecciones locales
No existe incompatibilidad legal para que continúe en el cargo el vocal de una Junta Electoral Provincial cuyo hermano concurre como candidato a las elecciones locales en un municipio de la provincia, sin perjuicio de los supuestos en que, al revisar acuerdos de la Junta de Zona u otros equivalentes, pueda proceder su abstención con arreglo a la legislación de procedimiento administrativo.
También afecta a: § 1.5