Acuerdo 661/1999, de 13 de septiembre de 1999

AcuerdoCriterio general

Voto personal en la Mesa de quien solicitó la documentación para votar por correo

Resumen

Quienes solicitan la documentación para votar por correo no pueden votar personalmente en la Mesa. El Presidente de la Mesa tiene autoridad exclusiva en el local electoral y el acto se desarrolla bajo su dirección y responsabilidad, pudiendo consultar a la Junta Electoral correspondiente las cuestiones que se le planteen.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1999-09-13
Expediente
320/150

También afecta a: § 16.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →