Órgano competente para certificar resultados de elecciones locales
Dado que en las elecciones locales la competencia sobre la presentación y proclamación de candidaturas corresponde a las Juntas Electorales de Zona, la certificación de resultados solicitada por una formación política debe pedirse al Secretario de dichas Juntas, que es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
También afecta a: § 1.8