Acuerdo 672/2003, de 29 de octubre de 2003

AcuerdoCaso concreto

Órgano competente para certificar resultados de elecciones locales

Resumen

Dado que en las elecciones locales la competencia sobre la presentación y proclamación de candidaturas corresponde a las Juntas Electorales de Zona, la certificación de resultados solicitada por una formación política debe pedirse al Secretario de dichas Juntas, que es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2003-10-29
Expediente
341/227

También afecta a: § 1.8

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