Acuerdo 676/1995, de 11 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Voto por correo desde España de los inscritos en el CERA temporalmente en territorio nacional

Resumen

Los inscritos en el CERA que se encuentran temporalmente en España pueden votar por correo ordinario desde España, aunque se les hubiera enviado de oficio la documentación electoral; para evitar la duplicidad se considera nulo el voto procedente del extranjero y válido el remitido por correo ordinario. A tal efecto, la Oficina del Censo Electoral indicará de forma inequívoca que el certificado expedido para el voto ordinario por correo es «duplicado» y comunicará a las Juntas Electorales Provinciales, antes del escrutinio, los electores del CERA que han optado por votar por correo desde España.

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
1995-05-11
Expediente
321/30

También afecta a: § 14.6 · § 14.1

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