Voto por correo desde España de los inscritos en el CERA temporalmente en territorio nacional
Los inscritos en el CERA que se encuentran temporalmente en España pueden votar por correo ordinario desde España, aunque se les hubiera enviado de oficio la documentación electoral; para evitar la duplicidad se considera nulo el voto procedente del extranjero y válido el remitido por correo ordinario. A tal efecto, la Oficina del Censo Electoral indicará de forma inequívoca que el certificado expedido para el voto ordinario por correo es «duplicado» y comunicará a las Juntas Electorales Provinciales, antes del escrutinio, los electores del CERA que han optado por votar por correo desde España.