Acuerdo 68/2008, de 14 de febrero de 2008

AcuerdoCaso concreto

Candidato suplente en las candidaturas al Senado y subsanación

Resumen

El artículo 171.2 de la LOREG establece que cada candidatura a senador debe incluir un candidato suplente, y son las Juntas Electorales Provinciales las competentes para comunicar a los representantes las irregularidades apreciadas en las candidaturas.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
2008-02-14
Expediente
280/82

También afecta a: § 8.5

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