Candidato suplente en las candidaturas al Senado y subsanación
El artículo 171.2 de la LOREG establece que cada candidatura a senador debe incluir un candidato suplente, y son las Juntas Electorales Provinciales las competentes para comunicar a los representantes las irregularidades apreciadas en las candidaturas.
También afecta a: § 8.5