Noticias en la web institucional de un Gobierno autonómico y multa impuesta sin procedimiento sancionador
Estima parcialmente el recurso de un consejero del Gobierno de La Rioja y declara nula la multa de 300 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial, por haberse acordado sin ajustarse al procedimiento sancionador de la Ley 39/2015; confirma en lo demás el acuerdo, pues las actuaciones vulneran el artículo 50.2 de la LOREG al haber sido organizadas directa o indirectamente por un poder público y beneficiar a una formación en menoscabo de las restantes, afectando a la igualdad de armas que dimana del artículo 8, sin que sea relevante que las elecciones convocadas sean generales y no autonómicas; la Junta Provincial deberá valorar la incoación de expediente sancionador y dirigir a la Presidencia del Gobierno autonómico la orden de retirada inmediata de las noticias de la página institucional.