Denominación de las coaliciones electorales en distintas circunscripciones
La legislación electoral no impide que una coalición adopte una denominación específica en distintos distritos o circunscripciones, que en las elecciones locales es el municipio, pero ha de mantener en todo caso la referencia a una denominación común; siendo la denominación de la coalición cuestión de orden público que afecta a los derechos de los electores y a la transparencia del proceso electoral, no cabe que adopte la de uno solo de los partidos que la integran.
También afecta a: § 7.4