Acuerdo 69/1998, de 28 de mayo de 1998

AcuerdoCriterio general

Denominación de las coaliciones electorales en distintas circunscripciones

Resumen

La legislación electoral no impide que una coalición adopte una denominación específica en distintos distritos o circunscripciones, que en las elecciones locales es el municipio, pero ha de mantener en todo caso la referencia a una denominación común; siendo la denominación de la coalición cuestión de orden público que afecta a los derechos de los electores y a la transparencia del proceso electoral, no cabe que adopte la de uno solo de los partidos que la integran.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1998-05-28
Expediente
281/56

También afecta a: § 7.4

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