Junta competente para denuncias sobre medios de difusión autonómica sin Junta de Comunidad Autónoma
Devuelve a la Junta Electoral Provincial de Barcelona la denuncia sobre la emisión por la cadena privada 8TV, en la jornada electoral, de debates celebrados con anterioridad: conforme al apartado Segundo de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de interpretación del artículo 66 de la LOREG, cuando el ámbito de difusión del medio es una Comunidad Autónoma y no existe Junta Electoral de Comunidad Autónoma, es competente la Junta Electoral Provincial de la provincia en que radique el medio.
También afecta a: § 11.8