Acuerdo 7/2013, de 6 de febrero de 2013

AcuerdoCaso concreto

Junta competente para denuncias sobre medios de difusión autonómica sin Junta de Comunidad Autónoma

Resumen

Devuelve a la Junta Electoral Provincial de Barcelona la denuncia sobre la emisión por la cadena privada 8TV, en la jornada electoral, de debates celebrados con anterioridad: conforme al apartado Segundo de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de interpretación del artículo 66 de la LOREG, cuando el ámbito de difusión del medio es una Comunidad Autónoma y no existe Junta Electoral de Comunidad Autónoma, es competente la Junta Electoral Provincial de la provincia en que radique el medio.

Epígrafe
§ 1.8 Reparto de competencias entre Juntas
Sesión
2013-02-06
Expediente
293/329

También afecta a: § 11.8

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