Acuerdo 709/2011, de 16 de noviembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Constitución de comisión gestora por reducción de concejales a menos de la mitad del número legal

Resumen

Cuando el número de hecho de miembros elegidos resulta inferior a la mitad del número legal de la corporación, el artículo 182.3 de la LOREG impone constituir una comisión gestora integrada por los miembros que continúen y por los ciudadanos designados para cubrir las vacantes conforme al artículo 182.2; estos son designados por la formación política cuyos concejales deban ser sustituidos y se comunican a la Junta Electoral de Zona, si está constituida, para la expedición de la credencial, sin que puedan serlo quienes hayan sido candidatos o suplentes en la lista del propio municipio y hayan renunciado al cargo (Acuerdo de 6 de julio de 2007). Solo si resulta imposible conformar así la comisión gestora, la Diputación Provincial o el órgano autonómico competente asume directamente la gestión ordinaria, sin poder adoptar acuerdos que requieran mayoría cualificada.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
2011-11-16
Expediente
359/239

También afecta a: § 23.4

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