Designación de nuevas Mesas electorales tras las constituidas para el referéndum
Ha de procederse a la designación de nuevas Mesas electorales, pues ningún precepto autoriza a prorrogar el mandato de las constituidas para el referéndum ni impone esa carga más allá de lo relativo a cada consulta electoral en particular.
También afecta a: § 26.1