Acuerdo 71/1986, de 28 de abril de 1986

AcuerdoCriterio general

Designación de nuevas Mesas electorales tras las constituidas para el referéndum

Resumen

Ha de procederse a la designación de nuevas Mesas electorales, pues ningún precepto autoriza a prorrogar el mandato de las constituidas para el referéndum ni impone esa carga más allá de lo relativo a cada consulta electoral en particular.

Epígrafe
§ 2.2 Formación de las Mesas: sorteo y designación de sus miembros
Sesión
1986-04-28
Expediente
000/86042805

También afecta a: § 26.1

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